domingo, 1 de septiembre de 2019

Constitución. Artículo 53

Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.

Comentario:
La educación es considerada como una de las bases fundamentales de toda sociedad; una población con más educación y mejor preparación tendrá la oportunidad de desarrollarse cultural y económicamente por si sola. Por lo tanto es importante que cada persona tenga los espacios y recursos necesarios para ser educada y formada significativamente para la vida.

La educación es inherente a la persona lo cual supone un derecho humano que no se le puede negar a todo aquel que desee asistir a un centro educativo, y a la misma vez es obligación de las autoridades encargadas promover e involucrar a sus ciudadanos en los procesos educativos brindando los recursos necesarios. La educación tiene la capacidad de dignificar a la persona y le brinda la capacidad de participar en la sociedad y fortalecer el respeto de los derechos humanos.

De tal manera,el estado debe encargarse de brindar educación gratuita en todos los niveles y no únicamente a nivel de primaria, ya que en un país como el nuestro existen muchas personas con bajos recursos y acceso a las instituciones educativas de los distintos niveles. El gobierno está obligado a crear infraestructura necesaria que no sólo se centre en las grandes urbes sino que también llegue hasta las zonas donde la población está más propensa a sufrir deserción escolar a temprana edad.

En conclusión, el gobierno debe invertir en su ciudadanía brindándole todas las herramientas y espacios necesarios para desarrollarse cultural e intelectualmente y así mejorar sus condiciones de vida al igual que las diferentes problemáticas sociales tales como inseguridad, violencia, pobreza, falta de empleo, etc.

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