Art. 56. Todos
los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir
educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como
ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación
especial. La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la
imparta el Estado.
COMENTARIO:
Por ser derecho fundamental de toda persona, el Estado salvadoreño debe velar por propiciar los momentos de educación, los cuales inician desde temprana edad de aproximadamente 4 años asistiendo a parvularia, con el fin de que el estudiante logre alcanzar conocimientos que le propicien desarrollar su cerebro, con un aprendizaje básico y continuo, acompañado en la escuela por el personal docente y en su hogar con sus padres o responsables.
Definición muy acertada para
la educación parvularia: Es la etapa esencial que permitirá al educando
continuar una formación integral en niveles posteriores, claramente es muy
importante que se reciba, y según nuestra Ley primaria o fundamental es deber del
Estado propiciar, crear y no cobrar por este servicio, y deber del ciudadano
enviar a los niños a recibirla.
Es lamentable descubrir que
este derecho no es consumido por problemas económicos, sociales, religiosos, culturales,
etc. Oh en muchos casos es preferible enviar a los niños a trabajar y negarles
el derecho al conocimiento. Si nos detenemos a pensar el futuro que le espera tanto
al niño como a la misma sociedad es cruel si seguimos con ese paradigma.
La educación contribuye a mejorar la
calidad de vida de las personas. Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una
oportunidad para salir de la pobreza. Es, por tanto, una herramienta
fundamental para el desarrollo económico, social y cultural. Lastimosamente en
nuestro país las prioridades son los bolsillos de los mas ricos, y la apuesta a
mejorar El Salvador están puestas en todos lados menos en el eje fundamental LA
EDUCACIÓN.
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